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Solicitud para ofrecer el COPIB

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Los Colegios del Mundo del IB que ofrecen el Programa del Diploma pueden solicitar la autorización para ofrecer el COPIB. Para que un colegio sea autorizado para ofrecer el COPIB debe obtener la autorización del IB.

El proceso de autorización está diseñado para ayudar a los colegios a:

• Tomar la decisión de ofrecer el COPIB

• Comprender la naturaleza y los requisitos del COPIB

• Definir su nivel de preparación para implementar el COPIB

• Planificar la sustentabilidad del COPIB a largo plazo

El proceso de autorización tiene varias etapas, cada una de ellas con objetivos y plazos específicos.

La implementación del COPIB puede acarrear cambios en el día a día del colegio. La finalidad de estas directrices es servir de apoyo a los colegios durante el proceso de autorización.

El proceso de autorización tiene varias etapas, cada una de ellas con objetivos específicos, como se describe abajo.

 

Haga clic en los títulos que aparecen abajo para obtener más información sobre las etapas del proceso.

Etapa de consideración de viabilidad

 

Los colegios que deseen obtener más información acerca del COPIB deberán completar el formulario de expresión de interés del colegio para informar al IB acerca de su interés y solicitar información adicional. Esta es una versión abreviada del Formulario de información sobre el colegio, ya que los colegios que soliciten la autorización para ofrecer el COPIB serán ya Colegios del Mundo del IB.


Antes de presentar la solicitud, el colegio realiza un estudio de viabilidad en el que analiza los objetivos educativos, la estructura y los requisitos del COPIB. Después, compara sus conclusiones con la situación del colegio y determina qué se debe hacer para implementar el COPIB. A continuación, el colegio decide si presentar o no la solicitud para obtener la autorización para ofrecer el COPIB.


Tenga en cuenta que la presentación del formulario de expresión de interés:

 

  • No garantiza la categoría de colegio solicitante ni la obtención de la autorización

 


 

Lecturas esenciales:


PDFNormas para la implementación del COPIB, aplicaciones concretas y requisitos (PDF, 129  KB)
PDFGuía para la autorización del colegio: COPIB (PDF, 226  KB)


PDFNormas para los colegios que deseen obtener la autorización para ofrecer el COPIB (PDF, 100 KB)
PDF Normas para los colegios autorizados para ofrecer el COPIB (PDF, 101 KB)
PDFReglamento general del COPIB (PDF, 140 KB) ( versión actual )


PDFReglamento general del COPIB Noviembre 2011 (PDF, 140 KB) Esta versión del Reglamento general del COPIB entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012 para los colegios de la convocatoria de mayo, para todos los alumnos que se matriculen en el COPIB a partir de agosto/septiembre de 2012, y el 1 de enero de 2013 para los colegios de la convocatoria de noviembre, para todos los alumnos que se matriculen en el COPIB a partir de enero/febrero de 2013, y será aplicable a todos los colegios hasta que se modifique.

 

Formulario a completar por el colegio:


Expresión de interés en el COPIB (enlace externo)

 

Si no puede acceder al documento en línea, póngase en contacto con la oficina del IB correspondiente.

 

Solicitud de categoría de colegio solicitante

 

Después de haber completado la etapa de consideración de viabilidad, el colegio decidirá si desea comenzar el proceso, en cuyo caso enviará la solicitud de categoría de colegio solicitante.

 

Para solicitar formalmente la categoría de colegio solicitante, será necesario presentar el formulario de solicitud y la documentación requerida.

 

Con la Solicitud de categoría de colegio solicitante: COPIB, el colegio demuestra que ha realizado un análisis preliminar del COPIB y de las consecuencias de su implementación, y que, como resultado, ha desarrollado un plan de acción que refleja el compromiso del colegio para realizar los ajustes necesarios a fin de convertirse para implementarlo.



 

Lecturas esenciales:


PDFNormas para la implementación del COPIB, aplicaciones concretas y requisitos (PDF, 129  KB)
PDFGuía para la autorización del colegio: COPIB (PDF, 226  KB)


PDFNormas para los colegios que deseen obtener la autorización para ofrecer el COPIB (PDF, 100 KB)
PDF Normas para los colegios autorizados para ofrecer el COPIB (PDF, 101 KB)
PDFReglamento general del COPIB (PDF, 140 KB) ( versión actual )


PDFReglamento general del COPIB Noviembre 2011 (PDF, 140 KB) Esta versión del Reglamento general del COPIB entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012 para los colegios de la convocatoria de mayo, para todos los alumnos que se matriculen en el COPIB a partir de agosto/septiembre de 2012, y el 1 de enero de 2013 para los colegios de la convocatoria de noviembre, para todos los alumnos que se matriculen en el COPIB a partir de enero/febrero de 2013, y será aplicable a todos los colegios hasta que se modifique.

 


 

Tasas:

 

Para obtener información sobre la estructura de tasas del COPIB, visite la sección sobre tasas y servicios.

 


 

Formulario a completar por el colegio:

 

A partir de enero de 2011, solo será posible completar en línea el formulario de solicitud de categoría de colegio solicitante.

 

Los colegios deben ponerse en contacto con la oficina del IB correspondiente para recibir acceso al sitio.

 

 

El siguiente documento se ofrece con un fin meramente informativo y no debe ser presentado:

 

PDF Solicitud de categoría de colegio solicitante: COPIB (PDF, 377  KB)

 

 

Etapa como colegio solicitante y solicitud de autorización

 

Tras aceptarse la solicitud anterior, se concede al colegio la categoría de colegio solicitante del IB.

Durante este período, el colegio llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir con los requisitos de autorización del IB. Se deberá prestar especial atención a la implementación del plan de desarrollo profesional lo antes posible para que los docentes tengan la debida capacitación en actividades de desarrollo profesional aprobadas por el IB.

Todos los docentes tendrán acceso al Centro pedagógico en línea (CPEL) del IB, que es un sitio web en el que pueden obtener materiales pedagógicos y publicaciones del IB y participar en foros en línea sobre temas referentes al programa con otros docentes de Colegios del Mundo del IB de todo el mundo.

El colegio contará con el apoyo del IB, que le ofrecerá asesoramiento mediante la oficina del IB correspondiente y asesores aprobados por el IB.


 

Solicitud de autorización

 

En 2011, se producirá la transición del proceso de autorización actual al nuevo. Los colegios deben consultar la página regional o la oficina del IB correspondiente para informarse acerca de qué proceso de solicitud deben seguir.

 


 

Lecturas esenciales:


PDFNormas para la implementación del COPIB, aplicaciones concretas y requisitos (PDF, 129  KB)
PDFGuía para la autorización del colegio: COPIB (PDF, 226  KB)


PDFNormas para los colegios que deseen obtener la autorización para ofrecer el COPIB (PDF, 100 KB)
PDF Normas para los colegios autorizados para ofrecer el COPIB (PDF, 101 KB)
PDFReglamento general del COPIB (PDF, 140 KB) ( versión actual )


PDFReglamento general del COPIB Noviembre 2011 (PDF, 140 KB) Esta versión del Reglamento general del COPIB entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012 para los colegios de la convocatoria de mayo, para todos los alumnos que se matriculen en el COPIB a partir de agosto/septiembre de 2012, y el 1 de enero de 2013 para los colegios de la convocatoria de noviembre, para todos los alumnos que se matriculen en el COPIB a partir de enero/febrero de 2013, y será aplicable a todos los colegios hasta que se modifique.

 


 

Formulario a completar por el colegio:

 

Solicitud de autorización: COPIB, que ha de completarse y presentarse en línea. La versión en línea estará disponible en 2011.

El siguiente documento se ofrece con un fin meramente informativo y no debe ser presentado:

 

PDF Solicitud de autorización: COPIB  [PDF, 442 KB]

 


 ¿Qué sucede a continuación?

 

Visita de verificación por parte de una delegación visitante del IB

Después de que el IB acepte la solicitud de autorización, se realizará una visita al colegio para verificar que ha realizado todas las acciones necesarias y está preparado para recibir la autorización para ofrecer el COPIB.

 

El propósito de la visita es asegurarse de que el colegio mantendrá y promoverá los principios educativos en los que se basa el COPIB, así como sus normas de implementación y sus aplicaciones concretas.

 

Es competencia del director general del IB tomar la decisión final de conceder o denegar la autorización.

 

Tras obtener la autorización, los colegios se someterán a un proceso de evaluación que se realizará de manera regular con el objetivo de garantizar que se siguen cumpliendo las normas de implementación del COPIB y sus aplicaciones concretas.